miércoles, 5 de septiembre de 2007

Delitos Informáticos

En el ámbito internacional se considera que no existe una definición propia del delito informático, sin embargo muchos han sido los esfuerzos de expertos que se han ocupado del tema, y aún no existe una definición de carácter universal. Sin embargo, debe destacarse que el uso de las técnicas informáticas ha creado nuevas posibilidades del uso indebido de computadoras lo que ha propiciado a su vez la necesidad de regulación por parte del derecho.

No es fácil dar un concepto sobre delitos informáticos, en razón a que su misma denominación alude a una situación muy especial, ya que para hablar de "delitos" en el sentido de acciones típicas, es decir tipificadas o contemplados en textos jurídicos penales, se requiere que la expresión "DELITOS INFORMÁTICOS" esté consignada en los códigos penales, lo cual en la legislación Colombiana, al igual que en otros países, no ha sido objeto de tipificación aún.
Los crímenes por computadora comprenden "cualquier comportamiento criminal en el cual la computadora ha estado involucrada con material o como objeto de la acción criminal, o como mero símbolo": Entonces podríamos decir que los delitos informáticos son aquellos que se dan con la ayuda de la informática o técnicas anexas.
En un sentido más amplio se los puede llamar "delitos electrónicos", que serian cualquier conducta criminal que en su realización hace uso de la tecnología electrónica ya sea como método, medio o fin y que, en un sentido más estricto, el delito informático, es cualquier acto ilícito penal en el que las computadoras, sus técnicas y funciones desempeñan un papel ya sea como método, medio o fin, o sea que en cualquier estado del "ínter criminis" se encuentra implicada la informática.
A los delitos informáticos se les puede dar una forma típica y atípica, la primera serian las CONDUCTAS típicas antijurídicas y culpables en que tiene a las computadoras como instrumento o fin, y las segundas (atípicas) son las ACTITUDES ilícitas en que se tiene a las computadoras como instrumento o fin.
Se han formulado en doctrina diferentes denominaciones para indicar las conductas ilícitas en las que se usa la computadora, tales como "delitos informáticos" o ampliamente delitos electrónicos.
Una parte de la doctrina califica, erróneamente, como delitos informáticos a una serie de conductas delictivas en las que se encuentran involucrados elementos informáticos, cuando en realidad no constituyen estrictamente elementos informáticos, tales como:
a) Contrabando de equipos informáticos: tanto el hardware como el software pueden ser bienes objeto del delito de contrabando, ya que pueden ser introducidos o sacados del país al margen de los controles aduaneros, pero el contrabando de elementos informáticos en nada difiere del contrabando de otros bienes de consumo como el whisky o cigarrillos, por lo que mal podemos hablar de la existencia de un delito informático.
b) Delitos contra la propiedad sobre computadoras: al ser cosas muebles los elementos informáticos pueden ser objeto de delitos contra la propiedad tales como el hurto, robo, daño, etc., pero estas acciones delictivas no tiene ningún rasgo característico que las diferencie de los tipos penales contemplados en el Código, por lo que no podemos considerarlos como delitos informáticos.
No obstante para efectos de mejor entendimiento y mayor comprensión de la temática propuesta se han definido los delitos Informáticos como “TODAS AQUELLAS CONDUCTAS ILICITAS SUSCEPTIBLES DE SER SANCIONADAS POR EL DERECHO PENAL, CUANDO SE HACE USO INDEBIDO DE CUALQUIER MEDIO INFORMATICO”.

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